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Regulación Jurídica del Hábeas Corpus como garantía a la libertad personal (página 2)




Enviado por Noel Pousa Sañudo



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En consecuencia este derecho, hay que entenderlo como la garantía jurídica del individuo frente al poder, dirigido a evitar no sólo la privación de su libertad, sino, también, cualquier forma arbitraria de represión. Cumple así dos objetivos: de un lado, le garantiza que no tiene nada que temer de ninguna autoridad mientras que el ejercicio de sus libertades, cualquiera que sea, se mantengan dentro de los límites de la legalidad; y de otro, que si es sospechoso de haberlos traspasado, exponiéndose así a una sanción, se le protege igualmente de toda represión arbitraria que exceda de los requisitos legales que regulen esa conducta. De ahí que el derecho a la seguridad de las personas sea la protección de vanguardia de todas las libertades y lo que permite su ejercicio regular.

Como hemos visto, el solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente si no va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de los derechos. Es notoria la presencia en el constitucionalismo moderno de una amplia y novedosa gama de instrumentos jurídicos que conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección o restablecimiento, a los tribunales, en caso de vulneración del mismo, reconocida como la garantía por excelencia para muchos, hasta los más disímiles medios de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social alcanzado y el grado de perfeccionamiento del sistema legislativo e institucional del país. En resumen: la efectividad de los derechos depende tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute. Lo anterior no obsta para conceder el recurso de Habeas corpus consagrado en la ley pues él no contraría la disposición constitucional, sino que, más bien, sería la mejor garantía de su cumplimiento.

Sin la existencia de estos mecanismos, la libertad sería simplemente un postulado formal y la vigencia del Estado de derecho quedaría en entredicho, no obstante, es menester distinguir que la consagración más o menos expresa en los diferentes documentos constitucionales procedentes de la preocupación existente por las continuas violaciones que ha sufrido el derecho a la libertad, le ha merecido un tratamiento diferente, alcanzando en este sentido el Habeas Corpus una peculiar protección tanto en la legislación nacional como foránea, tema al que estará dedicado el siguiente análisis.

CAPÍTULO 2.

Tratamiento en el ordenamiento cubano

En la Constitución de la Republica de Cuba, en su Capitulo VII se definen los derechos y garantías fundamentales y específicamente en el artículo 58 se declara que "Nadie puede ser detenido sino en los casos y con las formalidades que prescriben las leyes". Igual redacción ofrece por su parte el artículo 241 de la Ley No 5 de Procedimiento Penal. Se detalla además en el citado artículo 58 que la libertad e inviolabilidad de las personas está garantizado a todos los que residan en el territorio nacional. En la composición de la norma procesal, al repetir parte del precepto constitucional, hubiera sido más adecuado referirse a las formalidades… que esta Ley prescribe.

Al normarse en la Ley de Procedimiento Penal, Ley No 5 de 1977, en su Libro VI, Título IX, Artículos del 467 al 478, el procedimiento de Hábeas Corpus, se ha demostrado que Cuba no ha quedado exento de la regulación jurídica de esta institución como aporte destacado de la legislación anglosajona, que inspiró al legislador para la protección y defensa de las garantías individuales, por el contrario ha tratado de contemplar mecanismos adecuados, prácticos y ágiles para lograr la efectividad de los derechos y prevenir sus violaciones, reaccionando contra ellas.

El procedimiento especial y sumarísimo de Hábeas Corpus, que se regula por nuestra Ley de Procedimiento Penal, presidido por una pretensión de universalidad, en el Artículo 467 a nuestro entender, al expresarse el término de "privada libertad", alcanza no solo a los supuestos de detención ilegal, -ya sea porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica-, sino también a aquellas detenciones que, ajustándose originalmente a los principios legales establecidos por Ley, se mantienen o prolongan ilegalmente; a las que se realizan sin cumplir los requisitos establecidos para ello, amén de que puedan ser constitutivas de delito; a las que mantienen o prolongan el internamiento de personas en cualquier establecimiento o lugar, por un plazo superior al establecido por ley.

De lo expuesto anteriormente podemos inferir que el presupuesto básico e indispensable para la prosperidad de la pretensión del Hábeas Corpus es la existencia de una detención. El segundo de los presupuestos necesarios para que resulte eficaz la pretensión del Hábeas Corpus es que la misma sea ilegal o al menos que se mantenga o prolongue ilegalmente. Prevé ese mismo artículo la improcedencia del proceso en los casos en que se haya dictado la Prisión Provisional a través de sentencia o auto, en expediente o causa por delito; lo cual conllevaría un procedimiento diferente previsto en la ley.

En el segundo artículo, normador de este procedimiento especial, se establece la competencia de los tribunales populares para conocer de estos casos con arreglo a la instancia y funcionarios específicos, que hayan cometido la supuesta arbitrariedad.

En primer lugar se les otorga a los Tribunales Provinciales esa facultad en cuanto a los actos que proceden de los Instructores, Fiscales, Tribunales Municipales o agentes de la autoridad del territorio competencia del Tribunal. En los supuestos de violaciones cometidas por los Tribunales Provinciales la facultad corresponde a las Salas del Tribunal Supremo Popular.

En estos casos se establece que no procede recurso alguno contra el auto dictado por el Tribunal, bien sea Provincial o por el Supremo, que declare con lugar el Hábeas Corpus; contra el que lo deniegue, si es la instancia Provincial, procede recurso de Apelación, ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo Popular, y plantea que contra el dictado por el Tribunal Supremo Popular, y es lógico, no procede recurso alguno.

Por su parte, al realizarse la solicitud, la persona que insta al procedimiento, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 469, deberá consignar una serie de particulares, según se detallan, para ilustrar al Tribunal.

Establece el artículo 470, que el Tribunal viene obligado a dar curso a la solicitud, exceptuando los casos en que objetivamente no existen fundamentos legales para ello, seguidamente en el 471 señala que de accederse, se dará la orden a la autoridad o funcionario, para que presente a la persona detenida ante el Tribunal, el día y hora que se le señale, y a su vez, que informe por escrito todo lo relativo a la prisión o la detención, actual o anterior. Como se plantea el mandamiento ha de ser cumplido inexcusablemente. No obstante el Tribunal viene obligado por Ley a comprobar la verdad y certeza en caso de alegarse alguna imposibilidad y tomar las medidas necesarias para lograr que el proceso se efectúe en el menor tiempo posible. Precisamente por ser este un proceso sumarísimo donde está en juego una de las garantías ciudadanas de mayor valor y trascendencia constitucional.

Una de las cuestiones medulares establecidas en el procedimiento de Hábeas Corpus, y que recoge el artículo 472 es que ninguna autoridad puede sustraerse al control judicial en cuanto a la legalidad de la detención de los ciudadanos.

Valorando la posibilidad de resistencia por parte de las autoridades o funcionarios que mantienen la detención o privación ilegal de libertad, a lo ordenado por el Tribunal, el artículo 473 expresa que el Tribunal lo comunicará a su superior jerárquico del delito en que se hubiere podido incurrir. Esto, a nuestro entender, pone de manifiesto que, la consagración constitucional de estos derechos ciudadanos, constituyen un límite a la actividad de las autoridades y funcionarios en el ejercicio de las funciones que la ley les encomienda, en su doble misión de garantizar la seguridad de todos los ciudadanos y al mismo tiempo velar porque se cumplan las garantías que sustentan el libre ejercicio del derecho a la libertad. Quiere decir que, a los funcionarios y autoridades que les es competente la detención o privación de libertad, también están legalmente obligados a garantizar el respeto a los derechos y libertades individuales y mostrar, con su actuar, la desaparición del obsoleto planteamiento, de que el fin justifica los medios.

En los artículos 474 y 475, se plantea la celebración de la vista oral y las determinaciones, que por auto, puede adoptar el Tribunal al serle presentado el privado de libertad. Estas pueden ser, declarar sin lugar la solicitud o, disponer su libertad inmediata.

El Fiscal siempre ha de ser parte en los procesos que resuelvan el Hábeas Corpus una vez instruido, después de presentada la solicitud. Ya que antes de dictar el auto que proceda, el Tribunal oirá a la persona privada de libertad, a su representante legal y al Ministerio Fiscal, este último en su doble papel de representante y velador de la legalidad, tanto a favor del pretenso detenido como de la sociedad.

Por último, el Artículo 478, nos ilustra sobre la prohibición de repetición de la solicitud de Hábeas Corpus, dadas las mismas circunstancias, que hayan producido la denegación de una anterior, con excepción de los casos donde la existencia de nuevos hechos desvirtúen los motivos de la privación de libertad de que se tratare, e incluso la imposibilidad de privar nuevamente de libertad a una persona por la misma causa o motivos, excepto también, cuando surjan posteriores circunstancias que así lo requieran.

Del tratamiento procesal que le merece a la legislación en Cuba el especial procedimiento de Hábeas Corpus podemos dar por sentado de antemano que la libertad humana sólo debe limitarse cuando exista indicación social que la reclame, y por ende disposición jurídica que lo imponga, y esta no debe prorrogarse más allá del tiempo que las leyes lo prescriban, lo cual de una forma u otra ha tenido un carácter universal, en este caso por la protección al principio de la libertad.

Resumiendo, a partir de la interposición de este procedimiento las personas que sufran una detención ilegal, arbitraria, donde no se hayan cumplido las formalidades legales para privarlo de libertad, cuando permanezcan retenidas por un plazo mayor que el establecido por la Ley, sin respetarles los derechos establecidos por la Constitución y el ordenamiento procesal, serán puestos a disposición de la autoridad judicial competente, que en nuestro caso será el Tribunal Provincial Popular que corresponda, o el Tribunal Supremo Popular, según el caso, lo cual se llevará a cabo a través de la articulación de un procedimiento objetivamente sencillo y rápido, accesible a todos los ciudadanos, dirigido a resolver las eventualidades producto de detenciones de personas, no justificadas legalmente.

Comportamiento en la práctica

Nuestro ordenamiento jurídico procesal tal y como hemos visto regula el procedimiento de HABEAS CORPUS como una garantía para los ciudadanos ante posibles detenciones arbitrarias, ofreciendo así una adecuada protección jurídica a la libertad individual, a tono con la conformidad respecto a los postulados del Debido Proceso.

La práctica judicial y la experiencia acumulada han demostrado que se han suscitado detenciones sin el cumplimiento de las formalidades legales y en franca violación de los derechos individuales, no obstante se han presentado escasos procedimientos de Hábeas Corpus. Lo que significa que la prealudida institución, amén de su gran relevancia, y el evidente interés del legislador, resulta poco usada al no dominarse con objetividad por los operadores del derecho las posibilidades que franquea este procedimiento.

El tratamiento del Hábeas Corpus que se informa en nuestra legislación procesal vigente, puede quedar en un tratamiento formal, únicamente cuando la letra de la ley no se activa, y no se reclama, las debilidades de esta institución radican en lo fundamental en los propios ejecutores quienes tienen que hacerla valer o al menos exigir que se cumpla. El hecho de que no sean respetados los derechos en la forma en que están garantizados es una cosa, y la falta del accionar, en ocasiones, de quienes tienen que hacerlos valer es otra.

En la praxis judicial cubana no existe dilema entre el tratamiento legislativo
y la aplicación práctica del Hábeas Corpus, solo
que debe alejarse el criterio subjetivo de la perfección en el funcionamiento
de todas y cada una de las partes que conforman el engranaje judicial; por lo
que podrá estar siempre latente la posibilidad que una de estas partes
obre en violación al citado derecho individual, resultando necesario
entonces reestablecerlo mediante el precitado procedimiento, muchas veces se
le imputa deficiencias a la ley que aunque perfecta no sea, las debilidades
radican en lo fundamental en sus propios ejecutores.

Conclusiones

Del estudio realizado y las valoraciones efectuadas podemos concluir lo siguiente:

  • La concepción del Debido Proceso no es una obra concluida y evidentemente se enriquece a diario en la misma medida en que avanzan y se desarrollan las ideas procesales modernas, democráticas y revolucionarias, innegable resulta el gran avance que ha tenido el Hábeas Corpus.

  • Independientemente de la regulación en nuestro ordenamiento jurídico procesal penal de la institución del HÁBEAS CORPUS, en la forma ya mencionada, la Ley de Procedimiento Penal vigente, al mantener rasgos del sistema inquisitivo, ofrece límites a las garantías individuales que no le hacen justicia al llamado Debido Proceso, entonces se hace necesario, sin llegar a traspolar conceptos o aplicar formulas foráneas, pero sí reconociendo desde nuestra situación procesal aquellos aspectos que bien pudieren enriquecer nuestro derecho procesal penal y elevarlo a un nivel de similitud con el Debido Proceso, que se regule por nuestra Ley de Procedimiento Penal la posibilidad de que el acusado sea parte en el proceso desde el momento mismo de la detención, teniendo derecho por tanto a ser asistido de representación letrada, este particular no solo refrenda una garantía más la persona detenida dentro del proceso penal, sino que facilita el trabajo de los tribunales, de la fiscalía y demás intervinientes en el procedimiento, ampliando la oportunidad de advertir algún supuesto de violación de este derecho fundamental de la libertad individual desde el momento mismo de la detención, garantizando sin lugar a dudas el cumplimiento de la legalidad socialista.

  • Cierto resulta además que los ejecutores del derecho no dominan con objetividad las posibilidades que franquea el procedimiento de Hábeas Corpus como garantía a la libertad personal, existiendo un escaso estudio doctrinal sobre el tema.

  • No albergamos la menor duda acerca de la necesidad de hacer más efectiva la aplicación de la ley con miras a evitar la violación indebida de tan importante derecho inalienable, la libertad personal. Pero lo más importante, es la prevención y evitación misma de la interposición del Hábeas Corpus a la luz de las exigencias de una mejor y más sólida protección de la libertad individual.

Bibliografía

  • Aragones Alonso, P. : "Instituciones del Derecho Penal", Editorial Madrid Alianza, España, 1981.

  • Arzola Fernández, J L. Martín García, S.: "El acceso a la Defensa en el Procedimiento Penal Cubano", Seminario Internacional. Nuevas formas de resolución de Conflictos y rol del abogado. Eudeba, 1998.

  • Alcalá Zamora y Castillo, N. : "Derecho Procesal Penal", Tomo II, Editorial Guillermo Kraft LTDA, Buenos Aires. Argentina, 1945.

  • Bodes Torres, J. : "La Detención y el Aseguramiento del Acusado en Cuba", Segunda edición actualizada, Editorial de Ciencias Sociales. La Habana. 1996.

  • Bodes Torres J. : "El Juez, La Norma y El Debido Proceso", Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1996.

  • Beling, E. : "Derecho Procesal Penal", 1943. Editora Labor, Barcelona-Madrid-Buenos Aires-Río de Janeiro.

  • Burgoa, I. : " Las garantías individuales", Editorial Porrúa", México. 1954.

  • Cándida Ferreira, J. : "Problemas Actuales en la Legislación Procesal Penal", En: Revista Cubana de Derecho, Editada por la Unión Nacional de Juristas de Cuba. La Habana. 1991.

  • Carnelutti, F. : "Lecciones sobre el Proceso Penal", EJEA, Buenos Aires, Argentina, 1950.

  • Cabanellas, G. : "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", t. II, Ed. Editorial Heliasta. Bs. As, 1979.

  • Cutié Mustelier, D. : "El Sistema de Garantías de los Derechos Humanos en Cuba", Tesis presentada en opción al grado científico de Doctora en Ciencias jurídicas. Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, 1999.

  • Cubas Villanueva, V. : "El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución Penal? , Justicia Viva. Lima, 2004.

  • Fenech, M. : "Derecho Procesal Penal", Editora Labor Barcelona. España., 1960.

  • García Gavira, A. : Revista Jurídica de Derecho. No. 16, 1987.

  • Dr. Hernández Terrán, M. El Debido Proceso en la Doctrina. En: Revista Judicial Projusticia. Ecuador.

  • Larenz, K. : "El Debido Proceso. Editorial", TEMIS. Bogotá, 1996.

  • Mixan Mass F. : "El Debido Proceso y el Procedimiento Penal", En: Revista Vox Yuris. Clase Inaugural en la Facultad de Derecho en la Universidad de San Martín de Porra. Lima, Perú, 1995.

  • MAIR, J. : "Derecho Procesal Penal", Editores del Puerto S.R.L. Buenos Aires. Argentina, 1996.

  • Madrid-Malo Garizábal, M. : "Derechos Fundamentales", Segunda Edición, 3 R Editores, Bogotá, 1997.

  • Tascón, T.E. : "Derecho Constitucional Colombiano", Editorial, Minerva, 1939.

  • Oré Guardia, A. : "Manual de Derecho Procesal Penal", Editorial Alternativas, Segunda Edición, Lima, 1999.

  • Peces-Barba Martínez, G. : "Textos Básicos sobre Derechos Humanos", Madrid, 1973.

  • Prieto Morales, A. : "Derecho Procesal Penal", Editorial Orbe, La Habana, 1976.

  • Prieto Morales, A. : "Derecho Procesal Penal" .Tomo II, Editora ENSPES. La Habana. 1982.

  • Quiroga León, A. : "Las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia en la Constitución diez años después", Fundación Friedrich Neuman, Lima-Perú, 1989.

  • Rodríguez Gavira, A. : "El Sistema Jurídico Penal y el Sistema Judicial Cubano". En: Revista Jurídica No. 16/87, Ministerio de Justicia, 1987.

  • Valle Molina, P. G. : "Las Garantías Constitucionales y el Debido Proceso Penal en la República de Cuba", Congreso Internacional de Abogados.

Legislación

Código Procesal modelo para Ibero América. Editado en CD-ROM por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, Ciudad de la Habana, Cuba, 2002.

Constitución de la República de Cuba. Ministerio de Justicia, 2004.

Ley de Procedimiento Penal. Ley 1251 de fecha 25 de junio de 1973. Publicada en la Gaceta Oficial de la República, edición ordinaria número 14 de fecha 26 de junio de 1973.

Ley de Procedimiento Penal. Ley Número 5 de 1997. de fecha 13 de agosto de 1977. Edición Actualizada Anotada y Concordada. Editorial SI_ MAR S.A. La Habana. Cuba

Ley de la Fiscalía, Ley número 83 de fecha 11 de julio de 1997. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición extraordinaria especial, número 8 de fecha 14 de julio de 1997.

Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente en Cuba y Puerto Rico a partir del 1ro de enero de 1889, Madrid, Centro Editorial de Góngora, San Bernardo, 1889.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Anotada y Concordada por Merino Brito, E.G. Jesús Montero. Editor Obispo 521. La Habana. 1948.

Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Cuba. MARS Editores S. A. San José, Costa Rica, Septiembre del 2001.

 

 

Autor:

Miyorqui Ruíz Monzón

-Especialista en Derecho Penal. Jueza Profesional del Tribunal Municipal Popular Santo Domingo, Villa Clara.

Leidys Rodríguez León

-Licenciada. Especialista en Asuntos Jurídicos de la Dirección Provincial de Justicia

Enviado por:

Noel Pousa Sañudo

 

Partes: 1, 2
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